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IM-OC-SGA-DAD Respuesta a observaciones al informe de evaluación del proceso IPO 009_2018 Proyecto 8178.doc 2.2 MB Descargar
 

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Historia, excelencia y calidad

NIT. 899.999.044-3                        

Oficinas Centrales

Bogotá D.C.

No.

02.161.778

Fecha Elaboración: 06/05/2019 09:50:13 a.m.

 

 

ASUNTO        :

IM-OC-SGA-DAD Respuesta a observaciones al informe de evaluación del proceso IPO 009/2018 Proyecto 8178

 

 

Señores:

OFERENTES

 

 

La Industria Militar da respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación del proceso invitación pública a ofertar 009/2018, proyecto 8178 para el Servicio de transporte terrestre automotor de carga, de acuerdo a Conceptos Técnicos 02.159.945 y 02.161.653 de fechas 2/05/2019 y 6/05/2019 respectivamente, emitidos por la División Servicios Generales, así:

 

1. Observación presentada por la señora Martha Yadira Giraldo López, representante legal de la firma TKARGA S.A.S., recibida el día 26 de abril de 2019, con requerimientos 02.842.151 y 02.841.985, así:

 

"(…)

506C1D7E

B7A2263C

410233AA

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410233AA

410233AA

484E9948

 

 

Respuesta a la observación:

 

Una vez revisada la observación presentada por la firma TKARGA dentro del proceso invitaciónblica a ofertar 009/2019, proyecto 8178 de fecha abril 25 de 2019, la Industria Militar informa que acepta la solicitud y conceptúa que CUMPLE con los requisitos técnicos mínimos habilitantes.

 

En razón a lo anterior, se modifica el cuadro de evaluación a "Cumple Técnicamente", la oferta presentada por la firma TKARGA SAS; por consiguiente, dicha evaluación se verá reflejada en el cuadro de evaluación definitivo que se publicará en la página web de INDUMIL y en el SECOP I, en el proceso de la referencia.

 

 

2. Observación presentada por la señora Ernesto Mancipe Ortiz, representante legal de la firma PORTES DE COLOMBIA SAS, recibida el día 29 de abril de 2019, con requerimiento 02.159.942, así:

 

Observación 1:

 

"(…) Teniendo en cuenta lo manifestado por la entidad en el informe, queremos indicar que el mejoramiento de oferta aplica cuando es a la oferta económica, en la parte técnica desde que no genere puntaje que interfiera con la selección objetiva, se puede realizar cambios a la misma con el fin de demostrar la capacidad técnica de una oferta, que para este proceso era bastante extensa y que vulneraba el principio de la buena fe".

 

Respuesta a la observación 1:

 

Una vez revisada la observación, la Industria Militar informa que mantienen el concepto técnico inicial; teniendo en cuenta que la aclaración solicitada se refería al contrato de prestación de servicios 50-16 y en su lugar aportaron el contrato de prestación de servicios 51-16.

 

Es de aclarar que NO adjuntaron la Certificación de la póliza de Responsabilidad Civil Contractual expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos relacionados en el anexo 7-2 RELACION DE VEHICULOS estén amparados en mencionada Póliza.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Industria Militar informa que no acepta la observación y mantiene el concepto técnico definitivo de "no cumple", de la firma PORTES DE COLOMBIA SAS.

 

Observación 2:

 

"Por otro lado, no se entiende como una empresa que ni siquiera asistió como oferente, no estuvo en la audiencia de cierre, la entidad no publicó un acta de cierre, pudo observar a una oferta del proceso, es decir, tuvo de manera adelantada conocimiento de las ofertas, cuando a PORTES DE COLOMBIA quien fue oferente y realizando solicitud con tiempo le responden que no podía dar información de las ofertas presentadas, porque era para el comité evaluador únicamente, y si nos dan respuesta al requerimiento sobre el tiempo, y esto lo único que despierta son inquietudes, esto porque lo más probable es que está empresa obtenga el contrato sin presentarse, ni comprar una póliza de seriedad para la oferta, por lo tanto comunicaremos tanto a los organismos internos como a los externos de control acerca de la manera en la que la entidad está contratando sus proveedores".

 

Respuesta a la observación 2:

 

De la manera más respetuosa, la Industria Militar informa al observante que no es cierto que se hayan entregado copias de las ofertas presentadas dentro del proceso de la referencia antes de la publicación del informe de evaluación a una empresa que no asistió como oferente y aclara que el día 21 de marzo de 2019 con requerimiento 02.823.254, la señora Carolina Sánchez P., de la firma COLTANQUES manifiesta:

 

"… De acuerdo a los requisitos estipulados en las bases definitivas del proceso 009/2019 proyecto 8178, solicitamos nos confirmen si se podían presentar empresas que se encuentren amparadas bajo la ley 1116 (Acompañamiento Juridico y Financiero a compañías que atraviesan una situación de insolvencia para su admisión a proceso de Reorganizacion Empresarial…";

 

Así mismo, el día 22 de marzo de 2019 el señor Miguel Antonio Rodríguez Escobar con requerimiento 02.823.654, indica:

 

"… He hecho seguimiento al proceso de la referencia soprendiéndome que una de las empresas que se presentó se encuentra en proceso de reorganización, lo cual no es nada indebido, sin embargo, para el asunto específico he conocido en el medio de conductores y no pocos que manifestan que no trabajarán para Transportes Sánchez Polo S.A. en reorganización precisamente por la falta de credibilidad en la compañía pues muchos de sus acreedores están dependiendo de un proceso de pago que se irá a un buen tiempo. De la página logré bajar un documento en el que se indica el estado del proceso. Lo anterior lo pongo de presente pues me preocupa que se asigne la contratación a una empresa directamente o porque haga parte de unión temporal que a gritos va a tener problemas de transporte con la asignación de vehículos por el desconocimiento, resquemor, prevención y angustia de los conductores y propietarios que no quieren verse como acreedores en un proceso de reorganización y en caso de fracasar este, en uno de liquidación".

 

En razón a lo anterior, la Industria Militar dio respuesta a las solicitudes con documento 02.151.733 de fecha 03/04/2019 y publicado en la página web de INDUMIL y en el SECOP I en el proceso de la referencia, así:

 

"El art. 16 de la Ley 1116 de 2006 sobre Ineficacia de estipulaciones contractuales, estipula que:

 

“Son ineficaces, sin necesidad de declaración judicial, las estipulaciones contractuales que tengan por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un proceso de reorganización, mediante la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones, la imposición de restricciones y, en general, a través de cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido al proceso de reorganización previsto en esta ley. Así mismo, toda estipulación que impida o dificulte la participación del deudor en licitaciones públicas o privadas, en igualdad de circunstancias.”

 

Por lo anterior, la Industria Militar aclara que si una empresa se encuentra en restructuración no es un impedimento para contratar ni participar en el proceso (art. 16 Ley 1160 de 2006), salvo que exista la comprobación de encontrarse en uno de los supuestos del artículo 90 Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción".

 

De la misma manera, la Industria Militar comunica que el cuadro de evaluación definitivo se publicará en la página web de INDUMIL y en el SECOP I, de las empresas que se presentaron en desarrollo del proceso de la referencia.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

 

MARÍA DEL PILAR SERRANO BUENDÍA

Subgerente Administrativa

Firma:

Firma:

Elaboró: Jorge Eliécer Vega Cabrera

VºBº: José Wilson Orjuela Avilán

Cargo: Profesional Universitario -DAD

Cargo: Jefe División de Adquisiciones

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO EN FÍSICO.

Calle 44 Nº 54 – 11 CAN Fax: 2224889 - 2225786. PBX: 2207800 E-mail: indumil@indumil.gov.co. Página 3 de 5

 


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